Revisión 1.2 febrero de 1999
Instancia con solicitud de autorización de construcción por parte del Astillero y conforme del Titular contratante..
Propuesta de una terna de nombres (va indicado dentro de la instancia; se puede presentar con posterioridad).
Proyecto de construcción por titulado debidamente autorizado y visado por el Colegio correspondiente. (tres copias).
Fotocopia del D.N.I. del Titular contratante, CIF, Escritura de Constitución de Sociedad, Poder de representación, según corresponda.
Para acreditar la legal importación del motor, en caso de no ser fabricado en España, deberá adjuntar:
Certificado emitido por la Sociedad Importadora Española, en papel de la Entidad, suscrito por persona con poder suficiente, con su nombre completo, DNI y sello correspondiente, donde se haga constar los siguientes extremos, según el supuesto aplicable:
Embarcaciones y motores fabricados en la Unión Europea:
Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, que la mercancía es originaria y procedente de la Unión Europea.
Embarcaciones y motores fabricados en terceros países:
Introducidos por Aduana Comunitaria no española:
Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, la Aduana comunitaria que lo expidió a libre práctica.
Introducidos por Aduana Española:
Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, la Aduana española que lo expidió a libre práctica o bien, se aportará el correspondiente certificado de Adeudo o copia del DUA, documentos estos que sustituirán a la certificación de la Sociedad importadora.
Recibida por la Capitanía Marítima, la correspondiente solicitud, ésta procederá a comprobar que obra entre la documentación la AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA C.A. del puerto base. En caso negativo, existen dos procedimientos a seguir:
Se informará al interesado la necesidad de solicitar previamente la autorización de la C.A. del puerto base o bien, la Capitanía Marítima remitirá el expediente directamente a la C.A. del puerto base, al objeto de que el mismo sea autorizado y devuelto.
Toda variación o modificación en el proyecto inicialmente autorizado, deberá contar con la previa autorización de la C.A. del puerto base.
Finalizado el expediente de construcción, será remitido a la C.A. del puerto base, para su conocimiento, interesando de ésta su devolución. Una vez que la Capitanía Marítima, reciba de nuevo el expediente, procederá, bien a su archivo, para el caso de embarcaciones menores o bien a su remisión al Registro Marítimo Central Buques.(Ver Instrucción General de la DGMM del 22.03.95).
Si el motor lo monta el mismo constructor, dentro de la instancia puede ir especificado, adjuntando la siguiente documentación:
Si el motor lo monta alguien diferente al constructor, deberá presentar la siguiente documentación:
Si procede de otro buque o embarcación se aportará título que acredite la adquisición (contrato) y hoja de asiento donde conste el desmontaje.
Solicitud del Astillero para proceder a botadura
Se hace anotación en la hoja de asiento en la lista 9ª, conforme se ha botado. y sucesivamente de asignación de señal distintiva.
Es necesario tener declaros de finalización. Previamente se habrán realizado las pruebas de estabilidad. El expediente estaría en Inspección Marítima.
Solicitud por escrito del astillero con 10 días de antelación.
la vista del Acta por el Registro de Buques se hace anotación en la Lista 9ª.
Cuando el buque tiene todos los certificados, el expediente vuelve al Registro de Buques del puerto de matrícula. A la vista del expediente y certificados del buque (incluidos el Certificado de valoración del buque de I.M., Certificados de Equipo de Pesca - en caso de ser pesquero - y Certificado de Reconocimiento Sanitario), se hace la inscripción provisional en la lista correspondiente .
Una vez efectuada la inscripción provisional en la lista correspondiente , se hacen entrega al interesado de copias de asiento certificadas, al objeto de tramitar el alta en el Régimen Especial del Mar y de su inscripción en el Registro Mercantil , y si se trata de un pesquero, una copia para la solicitud de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y establecimiento de base, una copia se uniría al expediente y otra se hace entrega al interesado.
Se hace entrega del Rol Provisional.(Deberá haber solicitado el alta la Empresa y el Buque, en el Régimen Especial del Mar). Deberá figurar en el expediente el Acta de Entrega del buque.
Si Epp > 6 mts. se notifica vía fax a RCB la expedición del Rol Provisional, indicando además de los datos habituales la fecha del acta de entrega de la nave y propietario del buque.
Al mismo tiempo se hace la baja en la Lista 9ª. Antes de hacer la inscripción provisional en la 3ª Lista (si es un pesquero) es necesario aportar justificantes de desguace o hundimientos de la/s embarcación/es aportada/s como baja (hoja de asiento actualizada) o bien justificación de su puerto base que ha entregado el Rol y la Patente y se encuentra inactivo en espera de la aprobación del expediente de hundimiento o desguace. La presente legislación sólo exige que los expedientes estén INICIADOS, no exige la materialización de las bajas.
Será requisito indispensable entre otros, para autorizar el primer despacho para la actividad pesquera para la mar del nuevo buque, que se haya tramitado su alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, que las unidades aportadas como baja se encuentren inmovilizadas, entregadas sus Patentes de Navegación y Roles, e iniciados los expedientes de desguace o hundimientos sustitutorio , con el fin de obtener su baja definitiva en la Lista 3ª.
Presentada solicitud del interesado ante Capitania Maritima ,con fotocopia del DNI.del representante en la que se motiven las circunstancias que concurren, se envía fax a DGMM solicitando la prórroga.(En el caso de ser pesqueros habrá que indicar en que estado se encuentran las embarcaciones que fueron aportadas como bajas). Si fuera la 3ª Prórroga, se le pide copia de la Escritura de entrega de la nave por parte del Astillero.
Autorizada la prórroga por DGMM se hace la anotación en el Rol y en la Hoja de Asiento.
Es necesario presentar la copia de Escritura de propiedad debidamente liquidada de impuestos, si Epp >6 m. aprueba DGMM..
Una vez devuelto el expediente, si procede la inscripción definitiva, en el Registro Marítimo de la Capitanía del puerto de matrícula, se solicita del Armador, certificación de inscripción en el Registro Mercantil, indicando titularidad y cargas. Unida la Certificación del Registro Mercantil al expediente, se eleva a definitivo el asiento y el Rol. (Es necesario estar inscrito en el Registro Mercantil antes de la inscripción definitiva en el Registro Marítimo).Se hace indicación en la anotación de la Hoja de Asiento, si existen cargas que graven al buque o cualquier otra incidencia de destacar, que venga reflejada en la Certificación del Registro Mercantil.
En caso de buques pesqueros, finalizado el expediente de construcción, será remitido a la C.A. del puerto base, para su conocimiento, interesando de ésta su devolución.
Una vez devuelto el expediente por la C.A. del puerto base, se saca copia de asiento actualizada y se remite todo el expediente a DGMM para su archivo, si Epp > 6 mts.
La tramitación es la misma que para buques nacionales en cuanto a documentación y rango de autorizaciones solo que se especificará en la solicitud los datos del contrantante extranjero con expresión de nombre, domicilio y nacionalidad.
La vida registral de estos buques se anotara en lista 9ª sin reserva de folio ni expedición de rol, y la misma se cierra en el momento de la entrega de buque para lo cual hay que presentar:
NOTA: Los documentos otorgados en el extranjero que hayan de reflejarse en el Registro Marítimo de Buques deberán estar traducidos y legalizados por el Cónsul de España. (También se admite si los documentos están legalizados por Notario en virtud de Apostilla segun Convenio de la Haya)
NOTA:En caso de pesqueros deberá constar informe previo emitido por SG Pesca sobre el abanderamiento y se remitirán fax a la SGPM indicando la fecha de entrada en servicio o fecha de expedición del Rol o Licencia de Pesca, acompañando la hoja de asiento debidamente cumplimentada en caso de importaciones en Listas 3ª y 4ª.
Si es un cambio de motor deberá aportar además:
NOTA: En los pesqueros el cambio de motor tiene que ser de potencia igual o inferior, nunca con más CV que el motor que se desmonta. En caso contrario habría que aportar bajas. En todo caso esta cuestión queda solventada por la previa autorización de la Comunidad Autónoma, a cuyos términos deberá adaptarse.
Recibidos los declaros de finalización, se remite el expediente a la Inspección Marítima.
Toda variación o modificación en el proyecto inicialmente autorizado, deberá constar con la previa autorización de la C.A. en el caso de pesqueros.
NOTA: El resultado de las obras o cambios de motor debe coincidir totalmente, caso de buques de Listas 3ª y 4ª, con lo autorizado tanto por la C.A., como por la Capitanía Marítima o DGMM. Sólo en este caso se procederá a anotar en Hoja de Asiento el resultado de las obras, remitiendo Fax a Pesca indicando en que han consistido éstas y especificando, si así se produce los datos relativos a incrementos de la Eslora, Manga, Puntal ó TRB/GT, todos ellos debidamente autorizados, o en caso de cambios de motor los datos de marca, modelo o tipo, número de serie y potencia máxima autorizada (potencia efectiva).
La variación entre lo autorizado y el resultado de las obras o cambios de motor supondrá la NO ANOTACION en Hoja de Asiento, informando la Capitanía Marítima vía fax, al Registro Central de Buques y estando a lo que éste resuelva.
Los rearqueos en GT que se produzcan como consecuencia de expedición de nuevos certificados se anotarán en hoja de asiento a la vista del mismo .
Solicitud del interesado (comprador/Banco./Juzgado/etc.).
Fotocopia del DNI del comprador; En caso persona jurídica, copia Poder Notarial de la persona que tiene autorización para actuar en nombre de la Sociedad.
Copia autorizada Escritura Notarial con liquidación de impuestos patrimoniales. o mandamiento de embargo.
Certificación del Registro Mercantil.
La Capitanía Marítima del puerto a instancia propia o por indicación del Registro Central de Buques, incoa expediente, con la finalidad de indagar sobre la situación actual de ciertos buques sobre los cuales existe incertidumbre sobre su existencia..
Se procede a cumplir con el procedimiento establecido en el art. 61 de RD 1027/89 , solicitando la comparecencia del último armador conocido.
Localizado el armador, se le toma declaración sobre el estado y situación del buque, y si demuestra la existencia del buque se cierra el expediente.
Si el armador declara la no existencia del buque, se anota en estos términos en en hoja de asiento.
Si el armador no comparece, La Capitanía Marítima publica Edictos en Ayuntamiento del domicilio del ultimo armador conocido, diario de amplia difusión y B.O.C.A. .Posteriormente se remite el expediente a Registro Central de Buques para publicación en Diarios Oficiales (B.O.E.). Una transcurrido el plazo legal seordena anotación en Hoja de asiento.
Una vez efectuada la anotación en la Hoja de asiento, si procede, se hace copia de la Hoja de Asiento uniendo ésta al expediente, que se remitirá para su archivo a DGMM si Epp > 6 mts.
Se comunicará de oficio la baja al Registro Mercantil, cuando corresponda.
NOTA: El R.D. 789/95 de 29 de Junio en su art. 102.2 establece que causarán baja definitiva en el censo de la Flota Pesquera Operativa, sin que sea necesario que transcurra el plazo de cinco años, en los buques manifiestamente irrecuperables. En este caso el MAPA dará cuenta al Ministerio de Fomento. para que tales buques causen baja de oficio en el Registro de Matrícula de Buques, como establece el art. 61 del R.D. 1027/89 de 28 de Julio, sobre Abanderamiento, matriculación y Registro de Marítimo.
Todo expediente de instalación fija en tierra, para buques de Listas 3ª y 4ª, debe contar con la previa AUTORIZACIÓN de la Autoridad Pesquera de la Comunidad Autónoma donde el buque tenga establecido su puerto base. Recibida la solicitud, se comprobará que obra entre la documentación la autorización previa de la Comunidad Autónoma, en caso negativo , existen dos procedimientos a seguir:
Solicitud del interesado con fotocopia DNI, CIF, y Poder Notarial del representante, según corresponda.
Documento acreditativo de transferencia de Propiedad (Contrato, aportación a Sociedad, etc.)En caso de Exportacion provisional Contrato de Arrendamiento.
D.U.A. cuando la exportación vaya a ser a un país no comunitario. (Se puede presentar en el momento de la entrega de la nave).
Certificado de titularidad y libertad de cargas del Registro Mercantil. En caso de que consten cargas inscritas se presentara consentimiento de los acreedores expreso y sin reservas conforme no se oponen a la baja del buque en el Registro.
La tramitación es similar, solo que se puede obviar el trámite formal de entrega de nave y cambio de bandera, si consta como entregado en el contrato y se ha depositado Rol o Licencia y Patente, en su caso, anotándose directamente la baja una vez autorizado.
Ver apartado dedicado
Instancia con solicitud de autorización de construcción por parte del Astillero y conforme del Titular contratante..
Propuesta de una terna de nombres (va indicado dentro de la instancia; se puede presentar con posterioridad).
Proyecto de construcción por titulado debidamente autorizado y visado por el Colegio correspondiente. (tres copias).
Fotocopia del D.N.I. del Titular contratante, CIF, Escritura de Constitución de Sociedad, Poder de representación, según corresponda.
Para acreditar la legal importación del motor, en caso de no ser fabricado en España, deberá adjuntar:
Certificado emitido por la Sociedad Importadora Española, en papel de la Entidad, suscrito por persona con poder suficiente, con su nombre completo, DNI y sello correspondiente, donde se haga constar los siguientes extremos, según el supuesto aplicable:
Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, que la mercancía es originaria y procedente de la Unión Europea.
Introducidos por Aduana Comunitaria no española:
Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, la Aduana comunitaria que lo expidió a libre práctica.
Introducidos por Aduana Española:
Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, la Aduana española que lo expidió a libre práctica o bien, se aportará el correspondiente certificado de Adeudo o copia del DUA, documentos estos que sustituirán a la certificación de la Sociedad importadora
En el proyecto constará la información técnica correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Circular 7/95 de la DGMM, según la categoría de navegación solicitada por el interesado
Instancia con solicitud de autorización de construcción por parte del Astillero y conforme del Titular contratante..
Propuesta de una terna de nombres (va indicado dentro de la instancia; se puede presentar con posterioridad).
Proyecto de construcción por titulado debidamente autorizado y visado por el Colegio correspondiente. (tres copias).
Fotocopia del D.N.I. del Titular contratante, CIF, Escritura de Constitución de Sociedad, Poder de representación, según corresponda.
Para acreditar la legal importación del motor, en caso de no ser fabricado en España, deberá adjuntar:
Certificado emitido por la Sociedad Importadora Española, en papel de la Entidad, suscrito por persona con poder suficiente, con su nombre completo, DNI y sello correspondiente, donde se haga constar los siguientes extremos, según el supuesto aplicable:
Embarcaciones y motores fabricados en la Unión Europea:
Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, que la mercancía es originaria y procedente de la Unión Europea.
Introducidos por Aduana Comunitaria no española:
Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, la Aduana comunitaria que lo expidió a libre práctica.
Introducidos por Aduana Española:
Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, la Aduana española que lo expidió a libre práctica o bien, se aportará el correspondiente certificado de Adeudo o copia del DUA, documentos estos que sustituirán a la certificación de la Sociedad importadora
El resto de las embarcaciones en serie serán objeto de eventuales inspecciones por la I.B. Los restantes buques de la serie no requieren autorización previa de construcción, por lo que no se inscribirán en la Lista 9ª, inscribiéndose directamente en la Lista correspondiente.
Deberán ser para uso propio y no se podrán vender sin permiso del Departamento de Industria de la Comunidad Autónoma. y solo se podrá realizar en los términos que la propia autorización disponga.
En el caso de cambio de titularidad del buque durante su construcción, antes de que exista acta de entrega por parte del Astillero, hay que presentar la siguiente documentación:
En caso de cambio de Astillero hay que presentar ante la Capitanía que tramita el expediente:
Nota: Previamente se indicará a los interesados la necesidad de efectuar una consulta a los servicios de Inspección Marítima sobre homologación del modelo.
Embarcaciones y motores fabricados en la Unión Europea:
Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, que la mercancía es originaria y procedente de la Unión Europea.
Embarcaciones y motores fabricados en terceros países:
Introducidos por Aduana Comunitaria no española:
Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, la Aduana comunitaria que lo expidió a libre práctica.
2.- Introducidos por Aduana Española:
Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, la Aduana española que lo expidió a libre práctica o bien, se aportará el correspondiente certificado de Adeudo o copia del DUA, documentos estos que sustituirán a la certificación de la Sociedad importadora.
Solicitud de matriculación en la Capitanía Marítima elegida indicando la Lista 6ª o 7ª en que debe matricularse la embarcación, proponiendo 3 nombres por orden de preferencia para la misma e indicando el numero máximo de personas y la categoría de la navegación que se desea. Estos datos no podrán superar a los establecidos de acuerdo a la categoría de diseño de la embarcación que figurará en la documentación escrita de conformidad, el manual del propietario y en la placa.
Fotocopia de la Hoja u Hojas del manual donde consten los siguientes datos:
Antes de su inscripción definitiva deberá estar liquidado el Impuesto Especial sobre determinados medios de Transporte (Mod. 565)
Original del Certificado de Conformidad de la embarcación emitido por el constructor/importador, indicando marca del motor, modelo nº de serie y potencia del mismo que será igual o inferior a la máxima autorizada.
Caso de que la embarcación haya sido adquirida sin equipo propulsor, se solicitará permiso de montaje del mismo, acompañando Certificado del motor a instalar.
Si E.total menor de 7 mts. y Potencia motor menor de 25 C.V., justificante del Pago de la Tarifa T0 expedido por la Autoridad Portuaria- cantidad de 5.000 Pts.- en el momento de su matriculación.
Para acreditar la legal importación de embarcaciones y motores fueraborda e intraborda, los interesados deberán presentar un Certificado emitido por la sociedad importadora española, en papel de la entidad, suscrito por persona con poder suficiente, con su nombre completo, DNI y sello correspondiente, donde se hagan constar los siguientes extremos según el supuesto aplicable:
Embarcaciones y motores fabricados en la Unión Europea:
Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, que la mercancía es originaria y procedente de la Unión Europea.
Embarcaciones y motores fabricados en terceros países:
Introducidos por Aduana Comunitaria no española:
Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, la Aduana comunitaria que lo expidió a libre práctica.
Introducidos por Aduana Española:
Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, la Aduana española que lo expidió a libre práctica o bien, se aportará el correspondiente certificado de Adeudo o copia del DUA, documentos estos que sustituirán a la certificación de la Sociedad
Instancia del interesado solicitando Lista y puerto de matrícula (con propuesta de terna de nombres). Se acompaña fotocopia DNI y, en caso de personas jurídicas, copia de escritura de constitución de la sociedad. En caso de personas extranjeras, Certificado de Residencia en España o países U.E. aportando además, en este caso, documento que acredite la representación en España.
Embarcaciones y motores fabricados en la Unión Europea:
Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, que la mercancía es originaria y procedente de la Unión Europea.
Embarcaciones y motores fabricados en terceros países:
Introducidos por Aduana Comunitaria no española:
Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, la Aduana comunitaria que lo expidió a libre práctica.
Introducidos por Aduana Española:
Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, la Aduana española que lo expidió a libre práctica o bien, se aportará el correspondiente certificado de Adeudo o copia del DUA, documentos estos que sustituirán a la certificación de la Sociedad importadora
NOTA: Si estuviera matriculado en España anteriormente, se tramitaría como un cambio de dominio.
Se exigirá en el caso de modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o exención de la primera matriculación definitiva, pago del impuesto o declaración de no sujeción o exención (modelo 565 Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte),para embarcaciones mayores de 7,50 mts. de Eslora Total, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde la matriculación definitiva. Transcurrido este plazo no será exigible lo anterior.
En casos de transferencia de propiedad de embarcaciones de Lista 6ª y cambios de Lista 6ª a la 7ª, se exigirá en el caso de la modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de sujeción o exención de la primera matriculación definitiva, según el caso, pago del impuesto o declaración de no sujeción o exención (modelo 565), para embarcaciones mayores de 7,50 mts. de Eslora total siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde la matriculación definitiva. Transcurrido dicho plazo no será exigible.
Si la embarcación no estuviera a nombre de la Naútica, deberá aportar la siguiente documentación:
Instancia del interesado con fotocopia DNI.
En el caso de cambios de Lista 6ª a 7ª se exigirá en el caso de haberse modificado antes de haber transcurrido cuatro años desde la primera matriculación definitiva, de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o exención, para que el cambio de Lista surta efectos ante el Registro de Buques, justificante del Pago de Impuesto o declaración de no sujeción o exención (Modelo 565), si Etotal mayor de 7.50 mts.
NOTA: Para las obras de reforma el procedimiento a seguir es igual que para un buque mercante.
Embarcaciones y motores fabricados en la Unión Europea:
Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, que la mercancía es originaria y procedente de la Unión Europea.
Embarcaciones y motores fabricados en terceros países:
Introducidos por Aduana Comunitaria no española:
Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, la Aduana comunitaria que lo expidió a libre práctica.
Introducidos por Aduana Española:
Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, la Aduana española que lo expidió a libre práctica o bien, se aportará el correspondiente certificado de Adeudo o copia del DUA, documentos estos que sustituirán a la certificación de la Sociedad importadora.
Nota:En caso de ser una persona jurídica, poder notarial de autorización para obrar en nombre de dicha Sociedad.