Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Normativa sobre las condiciones de seguridad relativas a las actividades de buceo

Buzos

Se regula mediante un Real Decreto que unifica y pone al día las normas que regulan la seguridad tanto de la vida humana en el mar como de la navegación, en relación con el buceo

La nueva normativa pretende fomentar esta actividad, aprovechando la potencialidad de nuestro país para el desarrollo del buceo con plenas garantías y garantizando la máxima seguridad de los buceadores.

Los principales aspectos que contiene son:

  • La edad mínima para realizar las actividades de buceo es de 18 años, salvo para el buceo recreativo y deportivo, que será de 8, con limitaciones de profundidad por franjas de edad.
  • Define una serie de limitaciones que se deben respetar en el ejercicio de estas actividades y que obedecen a motivos de seguridad nacional, protección medioambiental o de interés histórico o arqueológico.
  • Unifica normativas dispersas y moderniza la regulación en el ámbito de la seguridad, teniendo en cuenta que el buceo es una actividad no exenta de riesgos que cada día cuenta con más adeptos en sus distintas modalidades, sobre todo en el ámbito deportivo, turístico y recreativo   
  • Se exige a las empresas de buceo profesional, escuelas, centros y clubes de buceo el cumplimiento de una serie de obligaciones directamente relacionadas con la seguridad durante el desarrollo de la actividad.
  • A nivel técnico, la norma establece los equipamientos mínimos para cada modalidad y deja la puerta abierta a su adaptación a posibles cambios tecnológicos futuros.
  • Las normas generales de seguridad se completan con la toma en consideración de las condiciones atmosféricas y del estado del mar, el respeto a los estándares de seguridad en el equipamiento de los buceadores, según la modalidad; la señalización de la actividad de buceo o la distancia de seguridad que deben respetar los demás buques o embarcaciones, entre otras.
  • Implementa normas de seguridad específicas que corresponden a las modalidades de buceo recreativo, deportivo, profesional, científico y de extracción de recursos marinos vivos. Cada modalidad tiene sus propias normas y no serán intercambiables, con el fin de establecer marcos claros en cada modalidad y  la realización de trabajos propios del buceo profesional en la práctica de otras modalidades de buceo, evitando así los riesgos que conllevan este tipo de actuaciones.
Modalidades de buceo
buceo recreativo
deportivo
profesional
científico
extracción de recursos marinos vivos

Tablas de descompresión

Se facilita, con carácter recomendatorio para su consulta, la última versión de las tablas de descompresión para buceo con aire, heliox y trimix-18, elaboradas por la Armada española

Notificación de actividad

En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 61 del Real Decreto 550/2020, las personas físicas o jurídicas pondrán en conocimiento de la Dirección General de la Marina Mercante el ejercicio profesional de las siguientes actividades de buceo:

  1. Las actividades de formación o de guiado en la modalidad de buceo recreativo, llevado a cabo por guías o instructores.
  2. Las actividades realizadas en la modalidad de buceo profesional.
  3. Las actividades realizadas en la modalidad de buceo extractivo.
  4. Las actividades realizadas en la modalidad de buceo científico.

Esta información se dirigirá a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, de la Dirección General de la Marina Mercante, a través de la Sede electrónica de este Ministerio, mediante el procedimiento general para la presentación de solicitudes y comunicaciones no regulados por un procedimiento estándar. Se utilizará para ello el formulario oficial que se puede descargar en el siguiente enlace, en el que se indicarán los datos personales y de contacto de la persona física o jurídica de que se trate, señalados en el anexo IV de la norma anteriormente citada.

 

Buzos preparados para saltar