Desde hace muchos años, las radiocomunicaciones desempeñan un papel extraordinariamente importante para mejorar la seguridad en el mar. Hoy en día, con las nuevas tecnologías de radio, mandar y recibir toda clase de mensajes se ha simplificado y mejorado aún más. Por ello, en esta sección se tratará de aclarar aquellos aspectos de las radiocomunicaciones marítimas considerados como de obligatorio conocimiento por parte de aquellos usuarios que tengan alguna relación con el mar y la navegación, esto es, los equipos de radio que son o van a ser necesarios a bordo de los buques según la zona donde naveguen, la normativa vigente que se les aplica, los trámites administrativos necesarios para su uso e instalación, etc.
Toda empresa o persona física que realice cualquier servicio de instalación, mantenimiento o reparación de los equipos radioeléctricos marinos en un buque debe disponer de una autorización otorgada por la DGMM.
Preguntas frecuentes que pueden surgir sobre radiocomunicaciones, agrupadas por los distintas temáticas que abarcan las instalaciones radioeléctricas en los barcos.
Sobre Pesqueros cuya eslora es menor de 24 metros
Legislación relativa a radiocomunicaciones
En MMSI es el número que identifica a cada estación de barco a efectos de seguridad y telecomunicaciones y que debe ser programado en los equipos automáticos de radiocomunicaciones del barco y en las radiobalizas por satélite.
El “cuadro de procedimientos de operación para situaciones de socorro” se presenta mediante un diagrama cuyo objeto es servir de ayuda a las personas encargadas de la operación de las radiocomunicaciones a bordo de un buque, para emitir una alerta o una llamada de socorro en caso de necesidad.
La Licencia de Estación de Barco es el documento acreditativo de que un barco puede utilizar un determinado equipo transmisor de radiocomunicaciones instalado a bordo.
Las radiobalizas por satélite que se instalen en los buques españoles deben ser registradas en la base de datos de la Dirección General de la Marina Mercante, la cual se encuentra permanentemente conectada con las autoridades de salvamento marítimo.
Cualquier equipo que vaya a ser instalado en un buque español debe ser autorizado por la Dirección General de la Marina Mercante. Las solicitudes de instalación deben dirigirse por el propietario del buque o su representante o autorizada a la Capitanía Marítima del puerto donde vaya a realizarse la instalación.
Los equipos de radio a bordo de los buques deben cumplir con normas de fabricación de acuerdo al tipo de equipo de que se trate.
En este apartado se relacionan los listados de los equipos de los cuales deben ir provistos los buques de manera obligatoria, según estén clasificados en el Registro Central de Buques de la Dirección General de la Marina Mercante.